BENEFICIOS FISCALES
PERSONAS FÍSICAS
El artículo
1 del Real Decreto-Ley 6/2010 de 9 de Abril de 2010, de medidas para el impulso de la recuperación económica y del empleo introduce en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) una nueva
deducción por obras de mejora en la vivienda habitual que afectarán a las declaraciones del IRPF correspondientes a los ejercicios 2010, 2011 y 2012.
Esta deducción resultará aplicable respecto de las cantidades satisfechas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 por obras realizadas en dicho período en la vivienda habitual del contribuyente o en el edificio en que ésta se encuentre que tengan por objeto En los términos del
Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre):
Mejorar la
eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente en los edificios y viviendas, y la utilización de energías renovables, tales como:
- Instalar paneles solares
- Mejorar la envolvente térmica del edificio (por ejemplo, mejoras en el aislamiento de ventanas, paredes o cubiertas)
- Mejorar sistemas de instalaciones térmicas
El importe de la deducción será el
10% del coste de la mejora siempre y cuando el importe de la mejora no se abone en metálico
con los siguientes límites:
Por declaración:
- 4.000 €/anuales si la base imponible es igual o inferior a 33.007,20 €/anuales.
- Para contribuyentes con base imponible comprendida entre 33.007,20 € y 53.007,20 € anuales, la base de la deducción será el resultado de minorar a 4.000 € el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible y 33.007,20 € anuales.
Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción indicada podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes.
Por vivienda:
- La base acumulada de deducción correspondiente a todos los periodos impositivos en que proceda practicar la misma, no podrá exceder de 12.000 € por vivienda habitual.
- Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el citado límite de 12.000 € se distribuirá entre los copropietarios en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble.
- La nueva deducción es incompatible, para las mismas cantidades, con la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere el artículo 68.1 de esta Ley del IRPF.
Según el Real Decreto-Ley 5/2011 de 29 Abril de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 euros anuales, podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011 hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período en cualquier vivienda de su propiedad o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.
La base máxima anual de esta deducción será de:
- Cuando la base imponible sea igual o inferior a 53.007,20 € anuales: 6.750 €/año
- Cuando la base imponible esté comprendida entre 53.007,20 y 71.007,20 € anuales: 6.750 € menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 € anuales.
Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes.
Enlace para descargar el B.O.E.:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/05/06/pdfs/BOE-A-2011-7972.pdf
EJEMPLOS DE INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS AISLADAS DE RED