Una instalación fotovoltaica de conexión a red es aquella en que la energía generada es inyectada en la red eléctrica para su venta.
Las tarifas de retribución de Instalaciones Fotovoltaicas de conexión a red se encuentran reguladas por el Real Decreto 1578/2008 del 26 de Septiembre de Retribución de la actividad de producción de Energía Eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007 de 25 de mayo, para dicha tecnología. Para acceder a estas tarifas reguladas es necesaria la inscripción previa de la instalación fotovoltaica en el Registro de Preasignación de Retribución.
En función de la ubicación de la instalación (cubierta o suelo) y de su potencia, el RD 1578/2008 las clasifica en dos tipos:
- Tipo I: Instalaciones que estén ubicadas en cubiertas o fachadas de construcciones fijas, cerradas, hechas de materiales resistentes, dedicadas a usos residencial, de servicios, comercial o industrial, incluidas las de carácter agropecuario. O bien instalaciones que estén ubicadas sobre estructuras fijas de soporte que tengas por objeto un uso de cubierta de aparcamiento o de sombreamiento, en ambos casos de áreas dedicadas a alguno de los usos anteriores y se encuentren ubicadas en una parcela con referencia catastral urbana.
- Tipo I.1: Instalaciones del tipo I con una potencia inferior o igual a 20 Kw
- Tipo I.2: Instalaciones del tipo I con una potencia superior a 20 Kw
- Tipo II: instalaciones no incluidas en el tipo I anterior.
COMPONENTES DE UNA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA DE CONEXIÓN A RED
Una instalación fotovoltaica de conexión a red está formada por:
PERSONAS FÍSICAS
En el caso de residentes en la Comunidad Valenciana, según el artículo 4 apartado o) de la Ley 13/1997 de 23 de Diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, el contribuyente tiene derecho a una deducción del 5% de las cantidades invertidas en la adquisición de instalaciones destinadas al aprovechamiento de la energía solar para su transformación en calor o electricidad con un máximo de 4.100 € siempre y cuando la instalación se ejecute en la vivienda habitual. La parte financiada con ayudas públicas no dará derecho a deducción.
Además existen bonificaciones por parte de algunos Ayuntamientos:
- Hasta el 50% del Impuesto de Actividades Económicas
- Hasta el 95% del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
- Hasta el 50% del Impuesto sobre Bienes e Inmuebles
El artículo 1 del Real Decreto-Ley 6/2010 de 9 de Abril de 2010, de medidas para el impulso de la recuperación económica y del empleo introduce en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) una nueva deducción por obras de mejora en la vivienda habitual que afectarán a las declaraciones del IRPF correspondientes a los ejercicios 2010, 2011 y 2012.
Esta deducción resultará aplicable respecto de las cantidades satisfechas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 por obras realizadas en dicho período en la vivienda habitual del contribuyente o en el edificio en que ésta se encuentre que tengan por objeto En los términos del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre):
Mejorar la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente en los edificios y viviendas, y la utilización de energías renovables, tales como:
- Instalar paneles solares
- Mejorar la envolvente térmica del edificio (por ejemplo, mejoras en el aislamiento de ventanas, paredes o cubiertas)
- Mejorar sistemas de instalaciones térmicas
El importe de la deducción será el 10% del coste de la mejora siempre y cuando el importe de la mejora no se abone en metálico con los siguientes límites:
Por declaración:
- 4.000 €/anuales si la base imponible es igual o inferior a 33.007,20 €/anuales.
- Para contribuyentes con base imponible comprendida entre 33.007,20 € y 53.007,20 € anuales, la base de la deducción será el resultado de minorar a 4.000 € el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible y 33.007,20 € anuales.
Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción indicada podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes.
Por vivienda:
- La base acumulada de deducción correspondiente a todos los periodos impositivos en que proceda practicar la misma, no podrá exceder de 12.000 € por vivienda habitual.
- Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el citado límite de 12.000 € se distribuirá entre los copropietarios en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble.
- La nueva deducción es incompatible, para las mismas cantidades, con la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere el artículo 68.1 de esta Ley del IRPF.
BENEFICIOS MEDIOAMBIENTALES
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- No produce emisiones de CO2 a la atmósfera: cada Kwh generado con energía fotovoltaica evita la emisión a la atmosfera de aproximadamente 1 Kg de CO2 respecto a la generación de electricidad mediante carbón y 0,4 Kg de CO2 en el caso de la generación de electricidad mediante el uso de gas natural .
- No produce ruidos
- Es inagotable
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EJEMPLOS DE INSTALACIONES DE CONEXION A RED
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