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Publicación Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico.

2011-01-11 04:45:39

Con fecha 24/12/2010 se ha publicado el Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico que afecta a las instalaciones fotovoltaicas acogidas al Real Decreto 661/2007 del siguiente modo: 

a) Se limitan las horas de producción según la zona climática dónde se ubique la instalación.
b) Durante el 2011, 2012 y 2013 las horas se limitarán independientemente de su ubicación.
c) Para las instalaciones tipo b.1.1. el plazo de 25 años para percibir la tarifa regulada se amplia a 28.
d) Habrá que pagar un peaje de 0,5 EUR/ MWh vertido a la red.

A continuación adjuntamos el texto íntegro de las disposiciones publicadas en el B.O.E. http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/24/pdfs/BOE-A-2010-19757.pdf
 
 
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Limitación de las horas equivalentes de funcionamiento de las instalaciones fotovoltaicas.

1. Las instalaciones de tecnología solar fotovoltaica tendrán derecho, en su caso, a percibir en cada año el régimen económico primado que tengan reconocido, hasta alcanzar el número de horas equivalentes de referencia, tomando como punto de inicio las 0 horas del 1 de enero de cada año.

2. Las horas equivalentes de referencia para estas instalaciones, en función de la zona solar climática donde se ubique la instalación, de acuerdo con la clasificación de zonas climáticas (www.tecnovasolenergia.com/images/Zonas%20Clim%C3%A1ticas%20seg%C3%BAn%20el%20CTE.pdf) según la radiación solar media en España establecidas en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, serán las siguientes:

Tecnología Horas equivalentes de referencia/año
Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V
Instalación fija 1.232 1.362 1.492 1.632 1.753
Instalación con seguimiento a 1 eje 1.602 1.770 1.940 2.122 2.279
Instalación con seguimiento a 2 ejes 1.664 1.838 2.015 2.204 2.367

A estos efectos se define el número de horas equivalentes de funcionamiento de una instalación de producción de energía eléctrica como el cociente entre la producción neta anual expresada en kWh y la potencia nominal de la instalación expresada en kW.

3. La Comisión Nacional de Energía aplicará la limitación de horas que se establece en esta disposición a las liquidaciones de primas correspondientes a las instalaciones de tecnología solar fotovoltaica. Asimismo aplicará la limitación que se establece en la disposición transitoria segunda a las liquidaciones que se refieran a las instalaciones de tecnología solar fotovoltaica acogidas al régimen económico establecido en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo. Para ambos casos, podrá recabar la información que precise de los titulares de las instalaciones y de los órganos competentes para la autorización de las mismas.

4. Se habilita al Gobierno a modificar mediante Real Decreto lo dispuesto en el apartado 2, para adecuarlo a la evolución de la tecnología.
 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Peaje transitorio de acceso a las redes de transporte y distribución a satisfacer por los productores de energía eléctrica.

A partir de 1 de enero de 2011, y en tanto no se desarrollen reglamentariamente los peajes que deben satisfacer los productores de energía eléctrica, los transportistas y distribuidores aplicarán a los productores que estuvieren conectados a sus redes un peaje de acceso de 0,5 EUR/ MWh vertido en sus redes o los valores que fije el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dentro de los límites que se establezcan en su caso por la normativa de la Unión Europea.
 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Limitación de las horas equivalentes de funcionamiento de las instalaciones fotovoltaicas hasta el 31 de diciembre de 2013.

No obstante lo dispuesto en la disposición adicional primera, hasta el 31 de diciembre de 2013 las horas equivalentes de referencia para las instalaciones de tecnología solar fotovoltaica acogidas al régimen económico establecido en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, serán las siguientes:

 
Tecnología Horas equivalentes
de referencia/año
Instalación fija 1.250
Instalación con seguimiento a 1 eje 1.644
Instalación con seguimiento a 2 ejes 1.707


DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Se modifica la tabla 3 del artículo 36 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, sustituyendo, para las instalaciones de tipo b.1.1, las referencias en el plazo a los primeros 25 años por los primeros 28 años.










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